Se promulgó decreto que obliga etiquetado frontal de alimentos

Después de varios meses de análisis y negociaciones el Poder Ejecutivo promulgó finalmente el decreto para el rotulado de alimentos que obliga a colocar a los alimentos procesados un etiquetado octogonal —con fondo negro y bordes blancos— que advierta si contienen excesos.

El límite en sodio es de 500 miligramos cada 100 gramos, tres gramos de azúcar cada 100 gramos, 35% del valor calórico total en grasas y 12% de ese valor en grasas saturadas. Los productos elaborados, importados y/o fraccionados tendrán un plazo de 18 meses para adaptarse.

Los elaboradores, importadores y fraccionadores de alimentos envasados en ausencia del cliente, tendrán hasta el 29 de febrero de 2020 para incluir en la parte frontal del envase de sus productos el nuevo etiquetado.

De esta forma, el gobierno concreta una disposición que venía siendo discutida desde hace mucho tiempo y que generaba rechazo dentro de la industria de alimentos que pretendían otro modelo de etiquetados. Sin embargo, el modelo elegido  por Uruguay es respaldado por organizaciones internacionales y fue analizado por los países del Mercosur.

La industria alimentaria sostiene que el perfil nutricional definido en el decreto “no tiene un sustento científico” y que según el modelo elegido, el 85% de los alimentos y bebidas deberían llevar al menos una etiqueta que alerte sobre exceso de grasas, grasas saturadas, sodio y azúcares.